Enfermedad ComúnCaracterísticas de este servicio El R.D. 1993/95, de 7 de diciembre, faculta a las mutuas para cubrir las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. Ventajas para la empresa y los trabajadores
MAC contacta con los trabajadores en situación de baja por contingencias comunes y lleva a cabo su reconocimiento en los centros asistenciales de la mutua. Asimismo, recaba información de la inspección médica, realiza propuestas motivadas de alta médica y propicia, en su caso, la iniciación de actuaciones para la calificación de la incapacidad permanente.
MAC posibilita, mediante el servicio de prevención, procesos continuos de formación y asesoramiento a las empresas, promoviendo la aplicación de las medidas correctoras oportunas que facilitan la correcta reinserción a la actividad laboral del personal afectado. |
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