PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOSAprobado y publicado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010. Noviembre de 2011, fecha en la que los autónomos podrán empezar a solicitar la prestación por cese de actividad. PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMOLa acción protectora de este régimen comprende las siguientes prestaciones:
Cotización El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. En el Régimen General de la Seguridad Social, la Base de Cotización del trabajador se calcula en función de su salario. Los autónomos no tienen un salario fijo, al darse de alta eligen entre una base de cotización mínima y una máxima determinada en la normativa. Las bases máxima y mínima y el tipo de cotización se establecen en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En los casos de trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales. Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente. Los trabajadores autónomos sólo están obligados a cotizar por la contingencia de IT y por las contingencias profesionales cuando hayan optado voluntariamente por acogerse a dicha protección. Incapacidad Temporal La prestación económica por incapacidad temporal (IT) se produce a partir del 4º día de la baja en la correspondiente actividad, salvo en el supuesto en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales y el subsidio se origine a causa de un accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), en cuyo caso la prestación nace a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del subsidio es el resultado de aplicar a la base reguladora unos determinados porcentajes. La base reguladora está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica dividida entre 30. Los porcentajes a aplicar son:
En el supuesto de que el interesado hubiere optado por la cobertura de las contingencias profesionales y el subsidio se origine a causa de un AT o EP, la cuantía es del 75% desde el día siguiente al de la baja. Accidente de Trabajo Será accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y determina su inclusión en el RETA Tendrán la consideración de accidente de trabajo:
No tienen la consideración de AT:
No impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de la culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Enfermedad Profesional La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta propia, provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades especificadas en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas. La cobertura de estas contingencias se lleva a cabo con la misma entidad con la que se haya formalizado la cobertura de la IT. Para ello se formaliza en un anexo al documento de adhesión para la gestión de la prestación económica por IT. No se aplica a los trabajadores autónomos el recargo de prestaciones económicas en caso de AT o EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. Para más información, contacte con su asesor o con nuestro Departamento de Atención al Mutualista, o utilice atención al usuario bajo http://www.mac-mutua.org/. |
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