NUEVA PRESTACIÓN A LOS PROGENITORES TRABAJADORES PARA EL CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011, publicada en el BOE del día 23 de diciembre de 2010, las Mutuas pagarán una prestación a los progenitores trabajadores para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves:

  • Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
  • La nueva prestación está pensada para la situación en que ambos progenitores trabajen y dará cobertura a uno de ellos.
  • Se trata de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal y será proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.
  • Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social  y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
  • La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cumpla 18 años.

La prestación está pensada para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que padece una grave enfermedad, por la que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La nueva prestación que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de solicitantes incluidos en alguno de los régimen especial de trabajadores por cuenta propia lo podrán solicitar en el momento en el que se produzca el desarrollo reglamentario de esta prestación.

 

Solicitud de la prestación económica

Acuerdo entre los progenitores

Certificado de empresa

Declaración trabajador cuenta propia

Declaración de la empresa

Informe cuidado del menor

Si te ha parecido interesante, ¡compártelo!

Volver arriba