El artículo 68.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que corresponde al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollarán aquellas entidades, así como los criterios, contenido y orden de preferencias para su ejecución. Al respecto, el 14 de mayo se publicó en el BOE-ActividadesMutuas2015 la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015.
Mediante este plan de actividades, se pretender dar continuidad a las actuaciones llevadas a cabo el año anterior y, por tanto, mantener los programas establecidos para el año 2014 y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan. Las acciones a realizar son las siguientes:
- Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes (a nivel de accidentalidad). Prioriza la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran estas circunstancias: a) Empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en aquellas de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2014. Se analizarán las causas que hayan podido provocar los elevados índices y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse. b) Empresas que en 2014 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2013 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo. Para ello se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar. c) Empresas que en 2014 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad que han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS.
- Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.Asesorarán a empresas que permanezcan en centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua. El asesoramiento se basa en la información para empresas y trabajadores autónomos sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.
- Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos
4. Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.
En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los diferentes programas que pretendan desarrollar durante el año 2015, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada una de dichas actividades, información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine la Dirección General.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.