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Sabemos que no puedes perder un día de trabajo, que tus jornadas son largas y que tienes poco tiempo.

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Ofrecemos al trabajador autónomo una atención personalizada que posibilita una excelente atención sanitaria y una gestión eficaz de sus trámites administrativos.

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Tenemos la máxima cobertura en las Islas Canarias gracias a nuestra red de centros propios y concertados.

Trámites

Documentación necesaria:

  • Solicitud de pago directo por incapacidad temporal
  • Modelo 145 (IRPF)
  • Documento bancario que indique IBAN y acredite que es titular de la misma
  • Certificado de Empresa con datos Salariales
  • Nóminas de los tres meses anteriores a la fecha de la baja en caso de trabajadores a tiempo parcial.

 

Autónomos:

  • Declaración de Situación de la Actividad (plazo 15 días de la fecha de la baja médica)
  • Tres últimos recibos Seguros Sociales

 

Empleados del Hogar:

  • Certificado del empleador

 

Incumplimiento de la obligación empresarial del pago delegado:

  • Declaración Jurada del trabajador o Denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo

 

Empresas de menos de diez trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono de la IT que lo soliciten reglamentariamente:

  • Comunicación previa a la Solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada a la Mutua su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente

 

Recaídas en Situación de desempleo:

  • Certificado SEPE

Teléfono

Documentación

Accede a los documentos para gestionar la prestación

Solicitud de pago directo por incapacidad temporal (Portal e-MAC)
aplicación web

Modelo 145 IRPF
archivo pdf de 257 KB

Adjunte documentación a su expediente MAC (Portal e-MAC)
aplicación web

¿Qué se considera accidente de trabajo?

Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

¿Qué se considera una enfermedad profesional?

La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta propia, provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades especificadas en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas.

Cuantía de la prestación

Si el subsidio se origina a causa de un AT o EP, la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

 

Documentación necesaria:

  • Solicitud de pago directo por incapacidad temporal
  • Modelo 145 (IRPF)
  • Documento bancario que indique IBAN y acredite que es titular de la misma
  • Certificado de Empresa con datos Salariales
  • Nóminas de los tres meses anteriores a la fecha de la baja en caso de trabajadores a tiempo parcial.

 

Autónomos:

  • Declaración de Situación de la Actividad (plazo 15 días de la fecha de la baja médica)
  • Tres últimos recibos Seguros Sociales

 

Empleados del Hogar:

  • Certificado del empleador

 

Incumplimiento de la obligación empresarial del pago delegado:

  • Declaración Jurada del trabajador o Denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo

 

Empresas de menos de diez trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono de la IT que lo soliciten reglamentariamente:

  • Comunicación previa a la Solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada a la Mutua su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente

 

Recaídas en Situación de desempleo:

  • Certificado SEPE

Teléfono

Documentación

Accede a los documentos para gestionar la prestación

Solicitud de pago directo por incapacidad temporal (Portal e-MAC)
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Modelo 145 IRPF
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La prestación económica del 100% de la base de cotización cubre a la trabajadora embarazada o en situación de lactancia natural durante el periodo de interrupción de la actividad profesional, en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud en la del feto o el lactante, y así se certifique por los servicios médicos de la mutua.

Para iniciar la valoración del riesgo, deberá presentar la solicitud de certificación médica a través del enlace habilitado en esta página web, aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud de certificación médica (cumplimentada por la trabajadora).
  • Evaluación específica de riesgos del puesto de trabajo, en los términos del art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), para trabajadoras por cuenta ajena, TRADE y trabajadoras por cuenta propia que dispongan de Servicio de Prevención.
  • Declaración empresarial sobre descripción y exposición a riesgos durante el embarazo o lactancia natural debidamente cumplimentada por la empresa junto con el Servicio de Prevención y acorde a la Evaluación específica de riesgos.
    • En el caso de trabajadoras por cuenta propia cumplimentada por la trabajadora. (Si presta sus servicios en una sociedad cooperativa o sociedad laboral o mercantil, la declaración deberá ser cumplimentada por el administrador de la sociedad. Si es autónoma económicamente (TRADE), la declaración deberá cumplimentarla el representante legal del cliente).
    • En el caso de empleadas de hogar, cumplimentada por el trabajador.
  • Informe médico de aptitud.
  • Informe dosimétrico, en caso de trabajadora expuesta a radiación.

En las solicitudes de Riesgo durante el embarazo 

  • Informe del facultativo del Servicio Público de Salud (Médico Atención Primaria o Ginecólogo), donde conste la situación de embarazo, la edad gestacional, la fecha de Última Regla y Fecha Probable de Parto, Embarazo único o múltiple y si presenta clínica o no. Dicho informe tendrá una vigencia de 10 días naturales.
  • Cartilla obstétrica, o si carece de ella, Informe de la última consulta ginecológica, donde conste antecedentes personales, antecedentes obstétricos, inmunidad, evolución del embarazo, nivel de riesgo bajo/alto, si es único o gemelar y la necesidad de tratamiento en la actualidad.
  • Analítica de la inmunidad adquirida, en caso de trabajadoras con riesgos biológicos.
  • En caso de proceso de Incapacidad Temporal en los seis meses anteriores a la solicitud: Copia del Parte de Alta Médica, ejemplar de la trabajadora, e informe del médico responsable del proceso donde conste el motivo de la baja y tratamiento al alta.

En las solicitudes de Riesgo durante la lactancia natural

  • Informe del Pediatra del Servicio Canario de Salud que acredite la situación de lactancia natural.
  • La Mutua podrá solicitar la documentación complementaria que se precise para la emisión de su certificación.

En caso de que se certifique la existencia de riesgo, y no sea posible la adaptación o cambio de puesto, deberá presentar:

  • Solicitud de la prestación (cumplimentada por la trabajadora).
  • Comunicación de datos al pagador – Modelo 145 (cumplimentado por la trabajadora).
  • Certificado bancario que indique IBAN y que es titular de la misma.
  • Trabajadoras en situación de lactancia natural: fotocopia del libro de familia.
  • Declaración de la trabajadora por cuenta propia Actividad no compatible (cumplimentada, en su caso, por la trabajadora, el administrador de la sociedad o el representante legal del cliente).
  • Fotocopia de los tres últimos recibos del abono de las cuotas al RETA. (De no aportarse los recibos correspondientes al mes en que se suspenda la actividad o la de los dos meses previos a éste, se presumirán abonados pero la mutua deberá proceder a comprobarlo con posterioridad, reclamando en su caso las prestaciones indebidamente percibidas).
  • Declaración de Situación de la Actividad, salvo las incluidas en el SETA y las TRADE (cumplimentada por la trabajadora).

Teléfono

Documentación

Accede a los documentos para gestionar la prestación

Guía rápida prestación de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural cuenta propia
archivo pdf de 165 KB

Declaración trabajadora autónoma no actividad compatible
archivo pdf de 1,5 MB

Informe médico
archivo pdf de 532 KB

Solicitud certificación médica sobre riesgo embarazo o lactancia natural (Portal e-MAC)
aplicación web

Solicitud prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural (Portal e-MAC)
aplicación web

Esta prestación cubre la reducción de jornada de trabajo de los padres, adoptantes o acogedores para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado del anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Documentación necesaria:

  • Libro de familia
  • Documento bancario en el que aparezca como titular el solicitante
  • Nómina anterior a la fecha de la petición de reducción de jornada (No autónomos)
  • Documento LOPD (Ley Orgánica Protección de Datos) para el solicitante y para el menor si es mayor de 14 años
  • Documentación de cotización de los últimos TRES meses (recibos)

En caso de Prórroga:

  • Nueva declaración médica del SPS.
  • Nuevo acuerdo de progenitores.

Teléfono

Documentación

Accede a los documentos para gestionar la prestación

Solicitud de Cuidado de Menores (Portal e-MAC)
aplicación web

Acuerdo entre progenitores
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Declaración médica
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Declaración trabajador cuenta propia
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LOPD
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Adjunte documentación a su expediente MAC (Portal e-MAC)
aplicación web

Prestación que comprende el subsidio económico por cese de la actividad por alguno de los motivos legalmente establecidos y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador por contingencias comunes.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, de aplicación desde el 1 de enero de 2023, tiene como objetivo corregir el bajo nivel de protección y reforzar la acción protectora de la Seguridad Social con los trabajadores autónomos, dando cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo en el sentido de aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales.

A continuación, te adjuntamos un gráfico en el que, además de acceder directamente al RDL, podrás conocer los aspectos fundamentales recogidos en la mencionada norma:

Guía de la Seguridad Social sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023

(novedades, bases de cotización, simulador de cuotas…)

Teléfono

Documentación

Accede a los documentos para gestionar la prestación

Solicitud por cese de actividad
archivo pdf de 9 MB

Comunicación de baja o cambio de situación para la prestación de cese de actividad
archivo pdf de 774 KB

Solicitud simplificada por reanudación
archivo pdf de 624 KB

Declaración sobre los rendimientos de actividades económicas
En los casos de declaración de I.R.P.F. por estimación objetiva
archivo pdf de 700 KB

Modelo 145 IRPF
archivo pdf de 257 KB

En caso de desplazamiento temporal de un/a trabajador/a a un país extranjero, la Mutua cubre las Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) que se puedan producir.

Tramitación:

La empresa debe realizar unos trámites previos, establecidos por la Seguridad Social, al desplazamiento (debe tenerse en cuenta que estas gestiones varían según el destino y la duración del viaje):

  • Formulario TA.300.Este modelo se cumplimentará cuando un/a trabajador/a autónomo/a o un/a empresario/a envíe a alguno de sus trabajadores/as a realizar una actividad temporalmente a otro país y pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social.
  • Para trabajadores/as desplazados/as a países de la CEE, EEE y Suiza, la empresa o el/la trabajador/a deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS. El sistema de asistencia sanitaria será el vigente en el país de destino.

Accidente:

En caso de accidente, y si es trabajador por cuenta ajena, la empresa enviará a la Mutua el Parte de Asistencia especificando que el accidente ha ocurrido en un país extranjero.

El/La trabajador/a debe acudir a un centro sanitario público con la Tarjeta Sanitaria Europea. No tendrá que adelantar ningún importe por la asistencia sanitaria recibida. En todo caso, en algunos países existe el copago sanitario de un porcentaje del gasto de la asistencia; en este caso se adelantará por la empresa o el trabajador y será reembolsado por la Mutua cuando se aporte la documentación acreditativa del gasto.

Si es trabajador por cuenta ajena, la empresa comunicará por el Sistema Delt@ el Parte de Accidente en los plazos legalmente establecidos (5 días hábiles siguientes a la fecha del accidente si el percance es con baja médica y en los 5 primeros días del mes siguiente si es sin baja médica).

Debe tenerse en cuenta:

  • Si el/la trabajador/a ha recibido prestaciones sanitarias por contingencia laboral en un estado miembro de la CEE, EEE o Suiza sin haber presentado la Tarjeta Sanitaria Europea, el/la trabajador/a o la empresa deberán abonar los gastos generados y, posteriormente, solicitar el reintegro de los mismos en la Mutua, aportando la oportuna documentación justificativa. Se actuará igual en los casos de países con convenio bilateral con inclusión de asistencia sanitaria si no se ha efectuado el trámite administrativo previo.
  • En los países sin convenio bilateral de asistencia sanitaria los gastos por las prestaciones sanitarias recibidas serán siempre abonados por el/la trabajador/a o la empresa al centro sanitario que las haya prestado, actuando posteriormente del mismo modo descrito anteriormente para su reintegro.
  • En todos los casos es requisito imprescindible para el trámite del reintegro que se hayan utilizado los servicios sanitarios públicos, excepto en caso de urgencia vital.
  • En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el/la trabajador/a o empresa deberán asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.

Urgencias:

  • En caso de urgencia médica se dispone de los teléfonos de Urgencias España 900230000 y Urgencias desde el Extranjero (+34) 934631203. Un equipo médico valorará la situación y, de ser necesario y en función de la posible gravedad de la lesión, activará su traslado a un centro sanitario público. A partir de ese momento, el/la lesionado/a pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que se remitirán al centro asistencial de la Mutua para que lleve a cabo el seguimiento del proceso.
  • Cuando el servicio de asistencia telefónica active un traslado sanitario de urgencia desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario el importe que genere este traslado se facturará, posteriormente, al centro responsable de la Mutua.

Traslado o repatriación:

  • Si el/la trabajador/a accidentado/a queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la Mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación.
  • La Mutua solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje. En el caso que el/la trabajador/a pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el/la trabajador/a esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la Mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.

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