Preguntas frecuentes

A continuación incluimos una relación de cuestiones que pretenden aclarar las dudas más frecuentes que atañen a nuestros asociados y colaboradores. Esperamos solventar la gran mayoría de ellas. En caso contrario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: 900 230 001/info@mac-mutua.org.

La Mutua de Accidentes de Canarias es una entidad que colabora con la Seguridad Social para gestionar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que son de obligada atención por las empresas.

Accidente de trabajo (AT) es toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. No son AT las dolencias de carácter común (por ejemplo, una gripe) que el trabajador sufra en su tiempo y lugar de trabajo.

Comunicarlo a su superior en el plazo más breve posible para que se inicien todas las actuaciones pertinentes.

MAC tiene una amplia red de centros asistenciales bien distribuidos por toda la geografía canaria y nacional a los que acudir de modo preferente. En caso de urgencia, se puede acudir al centro sanitario más próximo, aunque no sea de MAC, y a los centros y hospitales del Servicio Público de Salud.

El paciente es remitido a MAC desde la empresa con la notificación de accidente en el parte de asistencia sanitaria que será cumplimentado por su jefe o responsable. En caso de accidente, no debe olvidarse dicho documento.

MAC tiene una amplia red de centros concertados que prestan la primera asistencia. Al día siguiente, el paciente debe personarse en el centro asistencial propio de MAC más cercano, presentando la notificación de accidente y los informes de la asistencia recibida.

Tiene derecho a ser atendido y recibir todos los tratamientos médico-quirúrgicos, farmacológicos y rehabilitadores necesarios, garantía de confidencialidad de sus datos e información en todo momento de la evolución de su proceso. Asimismo, tiene derecho a que se le abone con cargo la Mutua el subsidio de incapacidad temporal por accidente de trabajo mientras se encuentre de baja médica.

De igual forma, tiene derecho a las indemnizaciones económicas que pudieran derivarse de una incapacidad permanente originada por accidente laboral. Por último, tiene derecho al transporte que necesite durante el periodo de convalecencia, con autorización previa de MAC.

Aceptar los tratamientos pautados por la Mutua y acudir a sus servicios médicos y administrativos cuando sea requerido. También deberá aportar toda la información que se considere relevante para su proceso de convalecencia.

El paciente deberá aportarlo a la empresa de inmediato. Como regla general, los plazos son 3 días para el parte de baja, 24 horas para el parte de alta y 24 horas para partes sin baja médica.

Hay que acudir directamente al centro asistencial MAC en el que ha sido atendido.

Vía telefónica, llamando a MAC-DIRECTO 900 230 001, o vía internet accediendo a la página web www.mac-mutua.org

En caso de desplazamiento temporal de un/a trabajador/a a un país extranjero, la Mutua cubre las Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) que se puedan producir.

Tramitación:

La empresa debe realizar unos trámites previos, establecidos por la Seguridad Social, al desplazamiento (debe tenerse en cuenta que estas gestiones varían según el destino y la duración del viaje):

  • Formulario TA.300.Este modelo se cumplimentará cuando un/a trabajador/a autónomo/a o un/a empresario/a envíe a alguno de sus trabajadores/as a realizar una actividad temporalmente a otro país y pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social.
  • Para trabajadores/as desplazados/as a países de la CEE, EEE y Suiza, la empresa o el/la trabajador/a deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS. El sistema de asistencia sanitaria será el vigente en el país de destino.

Accidente:

En caso de accidente, y si es trabajador por cuenta ajena, la empresa enviará a la Mutua el Parte de Asistencia especificando que el accidente ha ocurrido en un país extranjero.

El/La trabajador/a debe acudir a un centro sanitario público con la Tarjeta Sanitaria Europea. No tendrá que adelantar ningún importe por la asistencia sanitaria recibida. En todo caso, en algunos países existe el copago sanitario de un porcentaje del gasto de la asistencia; en este caso se adelantará por la empresa o el trabajador y será reembolsado por la Mutua cuando se aporte la documentación acreditativa del gasto.

Si es trabajador por cuenta ajena, la empresa comunicará por el Sistema Delt@ el Parte de Accidente en los plazos legalmente establecidos (5 días hábiles siguientes a la fecha del accidente si el percance es con baja médica y en los 5 primeros días del mes siguiente si es sin baja médica).

Debe tenerse en cuenta:

  • Si el/la trabajador/a ha recibido prestaciones sanitarias por contingencia laboral en un estado miembro de la CEE, EEE o Suiza sin haber presentado la Tarjeta Sanitaria Europea, el/la trabajador/a o la empresa deberán abonar los gastos generados y, posteriormente, solicitar el reintegro de los mismos en la Mutua, aportando la oportuna documentación justificativa. Se actuará igual en los casos de países con convenio bilateral con inclusión de asistencia sanitaria si no se ha efectuado el trámite administrativo previo.
  • En los países sin convenio bilateral de asistencia sanitaria los gastos por las prestaciones sanitarias recibidas serán siempre abonados por el/la trabajador/a o la empresa al centro sanitario que las haya prestado, actuando posteriormente del mismo modo descrito anteriormente para su reintegro.
  • En todos los casos es requisito imprescindible para el trámite del reintegro que se hayan utilizado los servicios sanitarios públicos, excepto en caso de urgencia vital.
  • En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el/la trabajador/a o empresa deberán asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.

Urgencias:

  • En caso de urgencia médica se dispone de los teléfonos de Urgencias España 900230000 y Urgencias desde el Extranjero (+34) 934631203. Un equipo médico valorará la situación y, de ser necesario y en función de la posible gravedad de la lesión, activará su traslado a un centro sanitario público. A partir de ese momento, el/la lesionado/a pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que se remitirán al centro asistencial de la Mutua para que lleve a cabo el seguimiento del proceso.
  • Cuando el servicio de asistencia telefónica active un traslado sanitario de urgencia desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario el importe que genere este traslado se facturará, posteriormente, al centro responsable de la Mutua.

Traslado o repatriación:

  • Si el/la trabajador/a accidentado/a queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la Mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación.
  • La Mutua solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje. En el caso que el/la trabajador/a pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el/la trabajador/a esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la Mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.

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