EL GOBIERNO REGULA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES AL RÉGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR

4 noviembre 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales –accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el 1 de enero de 2011 por la previsión establecida en la Ley General de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia,  este RD ordena la protección que venía aplicándose en virtud de de dicha previsión.

El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaban reguladas protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.

Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja, la cuantía diaria del mismo es del 75 por cien de la base reguladora.

El texto del Real Decreto determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; se fijan las condiciones de acceso a las prestaciones -con las especialidades precisas- y se señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o en su caso la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.

Prestación

Regulación 2010

Regulación 2011

Incapacidad temporal

Cobertura por contingencias comunes a partir del 29º día.

Requisitos: afiliado, en alta, al corriente y, para enfermedad común, carencia de 180 días en últimos 5 años.

Subsidio: 75% de la base reguladora desde el 29º día.

Se amplía la cobertura, reconociendo la prestación de IT por contingencias profesionales.

 

Requisitos: afiliado y en alta. No se exigirá carencia para AT/EP, además de aplicarse la presunción de alta de pleno derecho.

 

Subsidio: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Incapacidad permanente

Cobertura bajo los requisitos del Régimen General para contingencias comunes (carencia en función de la edad, y base reguladora calculada sobre la base de cotización de los últimos 8 años sin integración de lagunas).

Se amplía su cobertura para el caso de contingencias profesionales, sin requerir periodo de carencia, y se aplicará la presunción de alta de pleno derecho.

 

La base reguladora será equivalente a la base de cotización en la fecha del hecho causante.

Muerte y supervivencia

Cobertura bajo los requisitos del Régimen General para contingencias comunes, (carencia de 500 días últimos 5 años y base reguladora calculada sobre la base de cotización de los últimos 2 años sin integración de lagunas).

Se amplía su cobertura para el caso de contingencias profesionales, sin requerir periodo de carencia, y se aplicará la presunción de alta de pleno derecho.

 

La base reguladora será equivalente a la base de cotización en la fecha del hecho causante.

Lesiones permanentes no invalidantes

No estaban previstas Indemnización según baremo

 

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