La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 272 de la Seguridad Social, ha concedido 55.673 euros, entre 2010 y 2012, en concepto de ayudas sociales. En 2010, la cuantía destinada a este concepto ascendió a 44.396 euros, mientras que en 2011 se concedieron 9.775 euros y en lo que llevamos de 2012 ya se han concedido ayudas por más de 1.500 euros.
La Mutua de Accidentes de Canarias concede estas ayudas a través de la Comisión de Prestaciones Especiales adscrita a la entidad, “un organismo que desempeña una función social mediante la mejora de las condiciones de vida y la atención de situaciones especiales de aquellos trabajadores que han padecido un accidente laboral o una enfermedad profesional”, explicó Manuel Rodríguez Rosario, director gerente de la Mutua de Canarias, puntualizando que este tipo de ayuda es a menudo “primordial” para las familias y “aún más si cabe en el actual contexto de crisis económica que padecemos”.
Las ayudas concedidas por la Comisión de Prestaciones Especiales de La Mutua de Accidentes de Canarias se repartieron entre las ayudas propiamente dichas y los complementos para aquellas personas que han sido beneficiarias de estas prestaciones. De las primeras destacaron las partidas para adaptación de viviendas o vehículos, material ortopédico, tratamientos médicos, ayuda para ingreso hospitalario y para paliar situaciones precarias, entre otros. En el caso específico de Canarias, las ayudas sociales han sido concedidas principalmente para soporte económico familiar, formación e inserción laboral del accidentado y adaptaciones de viviendas.
La comisión de prestaciones especiales de la MAC está integrada por empresarios, en representación del colectivo de empresas mutualistas, y por representantes de los sindicatos mayoritarios de los trabajadores protegidos por la Mutua. La Mutua de Canarias cuenta con un total de 120.000 trabajadores protegidos en Canarias. Los fines para los que se puede solicitar una ayuda especial abarca toda necesidad que pueda presentar un accidentado como consecuencia directa o indirecta de su situación, y ocasionen problemas económicos y no tenga medios para cubrirla, ni exista obligación reglamentada de la Mutua para asumir su coste con cargo al accidente. Las necesidades pueden ser marcadas por motivos de salud, laboral, formación o socio-económico. Estas ayudas también pueden ser solicitadas por derecho habientes en primer grado de parentesco que convivan con el accidentado. Las prestaciones consisten en una cantidad a tanto alzado y a fondo perdido. Proceden del 10% resultante de los excedentes obtenidos de la gestión, una vez cubiertas las reservas obligatorias previstas en el reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
