La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) ha organizado una serie de conferencias que versan sobre la Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Estas jornadas constan de sendas ponencias, a cargo de Miguel Angel Romero García, abogado de la Mutua de Canarias, que se desarrollarán en los salones de actos de las sedes centrales de la MAC en Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. En Tenerife, la conferencia tuvo lugar el pasado jueves 21 de junio, a las 19.30 horas, con entrada libre y gratuita para todos aquellos interesados, mientras que en Las Palmas de Gran Canaria la charla se celebró en la Clínica MAC, ubicada en el Paseo de Chil de la capital grancanaria, el pasado 26 de junio a las 18:00 horas.
El salón de actos de la MAC en Tenerife se ubica en la calle Robayna, 2, de Santa Cruz de Tenerife. Estas jornadas tuvieron como objetivo fundamental aclarar las dudas legales suscitadas por esta nueva legislación y están dirigidas tanto a empleados como a empleadores y asesores laborales, además de al público general.
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, implica que con efecto 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados del Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar, la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Se excluyen las relaciones concertadas entre familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad. Es obligación del empleador, o empleadores si se presta servicio en varios hogares, dar de alta y cotizar. El alta deberá realizarse antes del inicio de la actividad laboral y se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los contratos de duración determinada, superiores a cuatro semanas, deben ser escritos. Se garantiza el pago del SMI en cómputo anual, cuando exista salario en especie, el mismo no podrá exceder del 30% de las percepciones salariales, el salario se prorrateará si se realiza una jornada inferior a la completa, se tendrá derecho a 2 pagas extras al año.
La jornada máxima es de 40 horas sin perjuicio de los tiempos de presencia que pudieren acordarse. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas. El periodo de vacaciones será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en 2 o más periodos, siendo al menos uno de ellos de 15 días consecutivos. El trabajador tendrá derecho al disfrute de fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores. Podrá extinguirse el contrato mediante despido disciplinario, desistimiento del empleador, o conforme a los supuestos del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. Durante los años 2012 a 2014 se aplicará una reducción del 20% hasta el 45% (familias numerosas) a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012. Tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social con particularidades, siempre en pago directo por la Entidad Gestora o la Mutua: Incapacidad Temporal por contingencia no laboral a partir del 9 día de baja, estando a cargo del empleador el abono desde el día 4 al 8 ambos inclusive.
