LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA NUEVA REFORMA LABORAL

La nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno presenta nuevos aspectos referentes a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, como es el caso de la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC). En este sentido, hemos resumido algunas características más o menos novedosas de la nueva reforma laboral.

 

Aspectos referentes a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

  • El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en el plazo de 6 meses la modificación del régimen jurídico de las MATEPSS para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal.
  • Las Mutuas, además de las Entidades gestoras y los Servicios comunes, quedan excluidas  de las especialidades establecidas en la reforma en materia de contratos mercantiles y de alta dirección del Sector público estatal. Estas medidas incluyen unas indemnizaciones por la extinción de dichos contratos de 7 días por año de servicio  de la retribución anual en metálico, con un máximo de 6 mensualidades.
  • Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público (del que forman parte las Mutuas, según el artículo 3.1 LCSP) invoquen causas económicas, organizativas, técnicas o productivas para redimensionar las plantillas. En estos casos, las causas económicas concurrirán cuando se produzca una insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (durante 3 trimestres consecutivos).

I.- Medidas para favorecer la empleabilidad

  • Se autoriza a las ETT a operar como agencias de colocación.
  • Se reconoce a los trabajadores un permiso retribuido de 20 horas anuales con fines formativos.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje: hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, se amplía el límite de edad para estas contrataciones a menores de 30 años. Las empresas que celebren estos contratos tendrán derecho a bonificaciones en las cuotas durante toda la vigencia de los mismos.

II.- Medidas para favorecer la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo

  • Se permite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.
  • Se crea un contrato indefinido para la contratación de menores de 30 años y parados de larga duración, que podrán celebrar empresas con menos de 50 trabajadores y cuyo período de prueba será de un año.

 Las empresas tendrán derecho a beneficiarse de una serie de incentivos fiscales y bonificaciones recogidas en la norma, para lo cual deberán mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años (con reintegro de lo percibido en caso de incumplimiento).

En estas contrataciones, se permitirá que el trabajador compatibilice el salario con el 25% de la prestación por desempleo que tuviere reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

III.- Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas.

  • Desaparecen las categorías profesionales. La clasificación profesional se realizará mediante los grupos profesionales, estableciéndose el plazo de un año para que los Convenios Colectivos adapten su clasificación profesional al nuevo marco jurídico.
  • Movilidad geográfica: posibilidad de establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de una edad determinada o personas con discapacidad.
  • Modificación de las condiciones de trabajo:

Se posibilita la modificación de la cuantía salarial dentro del proceso de modificación sustancial de la condiciones de trabajo.

Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato y se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.

  • Negociación colectiva:

Se da prioridad a los convenios de empresa.

Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio colectivo. En este sentido, se entiende que existe una disminución persistente de ingresos o ventas si se produce durante 2 trimestres consecutivos.

La prórroga máxima de los Convenios Colectivos vencidos será de 2 años. De no alcanzarse un acuerdo en la negociación del nuevo Convenio se acudirá a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje.

IV.- Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

  • Encadenamiento de contratos: A partir de 2013 el límite máximo será de 2 años, tal y como establece el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido objetivo: Se mantiene la indemnización de 20 días por año (hasta un máximo 12 mensualidades). Se entenderá que concurren causas económicas si se produce una disminución de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.

 No hará falta autorización previa de la Administración para la tramitación de un ERE.

  • Despido objetivo por incapacidad sobrevenida del trabajador: se exige al empresario que antes de despedir a un trabajador por ineptitud sobrevenida, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que deba adaptarse el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse.
  • Despido objetivo por absentismo: se elimina la vinculación del absentismo del trabajador al índice total de absentismo de la plantilla del centro de trabajo.
  • Indemnización por despido improcedente: se fija en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos antiguos la nueva indemnización sólo será aplicable por el período de trabajo que se realice a partir de la reforma, aunque sí será de aplicación el máximo de 24 mensualidades a aquellos trabajadores que, por antigüedad, no hayan causado derecho a percibir la indemnización durante un tiempo superior.

Los salarios de tramitación sólo se abonarán cuando el empresario opte por readmitir al trabajador. En caso contrario, el abono de la indemnización, una vez que el despido haya sido declarado improcedente, determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo

  • FOGASA: En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA sólo cubrirá las indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos (despidos por causas objetivas o motivados por un procedimiento Concursal) que no hayan sido declarados como improcedentes tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. La cuantía abonada por el FOGASA será de 8 días de salario por año de servicio.

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