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¿Qué debes saber ante una notificación para citación de la Inspección de Trabajo?

Tanto autónomos como empresas están obligados a aplicar medidas de seguridad en prevención de riesgos y salud laboral según la LPRL/95 y normativa concordante.

 

Motivos para recibir una inspección de PRL:

  • Por apertura de un centro de trabajo o la solicitud de cualquier licencia para el desarrollo de una actividad empresarial.
  • Por la denuncia de un trabajador, ex-trabajador o cualquier persona vinculada antes o después de la actividad empresarial.
  • En caso de accidente laboral  grave o menos grave acontecido en el seno de la empresa o durante la actividad de la misma.
  • Por solicitud o petición de informe de otras administraciones de autoridad laboral.
  • Por un aumento del absentismo laboral.
  • Por incumplimiento de las medidas de seguridad
  • Otros

Documentos que deben estar preparados ante una inspección de PRL:

            Organización Preventiva. (asunción por parte del empresario, trabajadores designados, Servicio de Prevención Propio, Servicio de Prevención Mancomunado, Servicio de Prevención ajeno, especialidades,….)

– Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

– Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.

– Planificación de la actividad preventiva.

– Registro de la formación e información suministrada a los trabajadores.

– Medidas de Emergencia.

– Vigilancia de la Salud.

– Coordinación de las actividades preventivas.

– Recursos Preventivos y auditorías (si procede).

– Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan  causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

– Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

– Constitución del Comité de Seguridad y Salud sí como los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales (si procede).

– Registro de entrega de Equipos de Protección Individual.

Datos de contacto del Servicio de Prevención Propio/ajeno concertado.

Sanciones:

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, según establecen los artículos 11,12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Texto refundido de la Ley sobre Infracciones en el Orden Social, pueden ser leves, graves y muy graves.

 

 

Si la inspección es más amplia y no solo se ciñe al ámbito de la prevención, estos son los documentos que entre otros, puede solicitar el inspector de trabajo:

 

 Libro de visitas y reclamaciones.

 Nominas.

 Parte de alta y baja de los trabajadores.

 El justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.

 Los justificantes de que se está pagando a la Seguridad Social, último pago seguros sociales.

 Últimos recibos de autónomos.

 Resumen de horas extraordinarias.

 Los contratos de trabajo presentados y selladosante la oficina de empleo.

 En el caso de que tenga en su empresa trabajadores extranjeros, las autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores.

 Escritura de constitución de la sociedad.

 Documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).

 Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social.

 Documento acreditativo del IAE.

 

CONSEJO FINAL:

Antes: Tener la documentación preparada, digitalmente.

Durante: Facilitar y colaborar durante la inspección.

Después: Estar pendiente de la notificación.

Atender notificación.

Tener en cuenta los plazos.

Presentar en su caso alegaciones.

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