Tanto autónomos como empresas están obligados a aplicar medidas de seguridad en prevención de riesgos y salud laboral según la LPRL/95 y normativa concordante.
Motivos para recibir una inspección de PRL:
- Por apertura de un centro de trabajo o la solicitud de cualquier licencia para el desarrollo de una actividad empresarial.
- Por la denuncia de un trabajador, ex-trabajador o cualquier persona vinculada antes o después de la actividad empresarial.
- En caso de accidente laboral grave o menos grave acontecido en el seno de la empresa o durante la actividad de la misma.
- Por solicitud o petición de informe de otras administraciones de autoridad laboral.
- Por un aumento del absentismo laboral.
- Por incumplimiento de las medidas de seguridad
- Otros
Documentos que deben estar preparados ante una inspección de PRL:
Organización Preventiva. (asunción por parte del empresario, trabajadores designados, Servicio de Prevención Propio, Servicio de Prevención Mancomunado, Servicio de Prevención ajeno, especialidades,….)
– Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
– Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
– Planificación de la actividad preventiva.
– Registro de la formación e información suministrada a los trabajadores.
– Medidas de Emergencia.
– Vigilancia de la Salud.
– Coordinación de las actividades preventivas.
– Recursos Preventivos y auditorías (si procede).
– Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
– Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
– Constitución del Comité de Seguridad y Salud sí como los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales (si procede).
– Registro de entrega de Equipos de Protección Individual.
Datos de contacto del Servicio de Prevención Propio/ajeno concertado.
Sanciones:
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, según establecen los artículos 11,12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Texto refundido de la Ley sobre Infracciones en el Orden Social, pueden ser leves, graves y muy graves.
Si la inspección es más amplia y no solo se ciñe al ámbito de la prevención, estos son los documentos que entre otros, puede solicitar el inspector de trabajo:
√ Libro de visitas y reclamaciones.
√ Nominas.
√ Parte de alta y baja de los trabajadores.
√ El justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
√ Los justificantes de que se está pagando a la Seguridad Social, último pago seguros sociales.
√ Últimos recibos de autónomos.
√ Resumen de horas extraordinarias.
√ Los contratos de trabajo presentados y selladosante la oficina de empleo.
√ En el caso de que tenga en su empresa trabajadores extranjeros, las autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores.
√ Escritura de constitución de la sociedad.
√ Documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).
√ Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social.
√ Documento acreditativo del IAE.
CONSEJO FINAL:
Antes: Tener la documentación preparada, digitalmente.
Durante: Facilitar y colaborar durante la inspección.
Después: Estar pendiente de la notificación.
Atender notificación.
Tener en cuenta los plazos.
Presentar en su caso alegaciones.